PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por concepto de indemnización por Accidente Laboral interpuesta por el ciudadano OSWALDO ANTONIO LA CONCHA COLINA, en contra de la sociedad mercantil RIVERO Y MAVAREZ COMPAÑÍA ANONIMA (RIMACA).
SEGUNDO: Se declara parcialmente con lugar el pago por concepto de indemnización por Accidente Laboral interpuesto por el ciudadano OSWALDO ANTONIO LA CONCHA COLINA, por la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES (Bs.475.405,20), arrojados de los cálculos efectuados y revisados por esta Juzgadora en contra de la sociedad mercantil RIVERO Y MAVAREZ COMPAÑÍA ANONIMA (RIMACA).
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