PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por el Ciudadano LEONARDO JOSE ARAUJO LA CRUZ, en contra la empresa Sociedad Mercantil SERENOS DE PROTECCION VILLABLAS.
SEGUNDO: Se declara procedente el pago por Cobro de Prestaciones Sociales por el Ciudadano LEONARDO JOSE ARAUJO LA CRUZ, por la cantidad de VEINTIÚN MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.21.044,15), arrojadas por el recalculo efectuado y revisado por esta Juzgadora, contra de la empresa Sociedad Mercantil SERENOS DE PROTECCION VILLABLAS, integrada por la suma condenada por concepto de antigüedad de SEI.....