En consecuencia siendo este procedimiento de jurisdicción no contenciosa, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con sede en Cabimas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara en este acto: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO. Por ultimo por cuanto se observa de actas que no existe dinero consignado en este asunto por la parte oferente a favor de la parte Oferida, se ordena el archivo del Presente asunto. ARCHIVESE. Años 204 ° y 155°.
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° DE S.M.E.
Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA RIVAS
MAC/JR