En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Así mismo, se deja constancia que las partes consignan ACUERDO TRANSACCIONAL constante de tres (03) folios útiles y anexo copia simple del instrumento bancario, y planilla de liquidación, para que forme parte integrante de la presente acta. De igual forma, visto el pedimento de las copias certificadas realizado por la sociedad mercantil oferente, este Juzgador, las provee, instando a la parte solicitante consignar las copias simples de los folios correspondientes para su certificación. Es todo. Terminó, .....