REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, siete (07) de julio de dos mil catorce (2014).
203º y 154º

ASUNTO: VP21-S-2014-000536


Parte Oferente: P&T SERVICIOS PETROLEROS, C.A, con domicilio procesal en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de
la Parte Oferente: DIEGO PARDI ARCONADA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 74.591.

Parte Oferida: ALCIRA MARGARITA ROMERO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° V- 7.865.893, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogado Asistente de
la Parte Oferida: LESLYE VANESSA MEDINA ARBOLEDA, abogada en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 194.110.

Motivo: OFERTA REAL DE PAGO.

Hoy, Siete (07) de julio de dos mil catorce (2014), siendo las 04:26 p.m, día y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparece la parte oferida ciudadana ALCIRA MARGARITA ROMERO AGUILAR, asistida por la abogada en ejercicio LESLYE VANESSA MEDINA ARBOLEDA, así como el abogado en ejercicio DIEGO PARDI ARCONADA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente Sociedad Mercantil P&T SERVICIOS PETROLEROS, C.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadana Jueza Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa oferente expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte oferida la cantidad TRESCIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.321.829,14), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia No. 10141970 de fecha 09 de julio de 2014 girado contra el Banco Mercantil, sucursal Ciudad Ojeda, Plaza Republica (Maracaibo) a nombre de la ciudadana LESLYE VANESSA MEDINA ARBOLEDA, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador. En este Estado interviene la parte oferida con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa oferente en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.