este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Así se decide. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por secretaria de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas por la Secretaria de la notificación de la demandante, y el Segundo (2do) día hábil para la subsanación, es decir desde el 01/03/06 al 02/03/06, ambas fechas inclusive.
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3RO S.M.E.
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
MC/DA/mmr.-
Quien suscribe, Abg. DORIS ARAMBULET, Secretaria adscrita a éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Cabimas, que han transcurrido los siguientes días hábiles: Desde el día 01/03/2.006, día hábil siguiente al cual consta en actas la notificación del demandante realizada por la Secretaria, hasta el día 02/03/2.006, día hábil correspondientes dentro de los.....