En consecuencia, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, DECLARÁNDOSE TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO, y absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto se cumpla con lo aquí convenido. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA
JUEZA 3° S M E
APODERADOS JUDICIALES Y LA PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA:
Abg. JANNETH RIVAS
LA SECRETARIA JUDICIAL
Quien suscribe, Abogada JANNETH RIVAS , secretaria (o) a.....