REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Dos (02) de octubre de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: VP21-L-2014-0000279


Parte Actora: MARIA DEL VALLE MALAVER CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-4.047.987, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

Apoderadas Judiciales
De la parte actora.-
RAIDA NUÑEZ y ROGER VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, abogado inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 104.778 y 99.873 respectivamente.

Parte Demandada:
Sociedad Mercantil COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA domiciliada en la Carretera “H” Cabimas, del Municipio Cabimas.

Apoderados Judiciales
De la parte Demandada EDUARDO RAFAEL PIÑA YSEA, RAFAEL ANTONIO PIÑA YSEA, RAFAEL RAMÓN PIÑA RODRIGUEZ y NELEXYS HERNANDEZ GUANIPA, venezolanos, mayores de edad, abogado inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 105.263, 143.345, 158.403 y 108.526 respectivamente.
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Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES



Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y
Otros conceptos.


Hoy, 02 de octubre de 2014, comparecen por ante este Tribunal la ciudadana MARIA DEL VALLE MALAVER CASTILLO, actuando en su carácter de parte demandante en el presente asunto, debidamente por los abogados en ejercicio RAIDA NUÑEZ y ROGER VASQUEZ, inscritos en los inpreabogados bajo los número 104.778 y n° 99.863, respectivamente así como el abogado en ejercicio EDUARDO RAFAEL PIÑA YSEA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 105.263, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Institución COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA S.R.I, quien es parte demandada, a fin de llegar a un acuerdo para evitar la ejecución forzosa de la Sentencia Definitiva dictada por este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas en fecha: 04/06/2014. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado las partes presente manifestaron a este Tribunal haber llegado a un arreglo motivo por lo cual resulta innecesario para este Tribunal proceder a la ejecución forzosa del monto condenado y traslado a las instalaciones de la parte demandada. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa manifiesta en este acto dar cumplimiento total a la sentencia Definitivamente Firme dictada por este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas en fecha: 04/06/2014 y ofrece a la parte demandante la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 67.479,57), dicha cantidad es cancelada en este acto la misma cubre en su integridad la cantidad condenada en el presente asunto, el cual incluye el monto total arrojado por la experticia complementaria del fallo emanado por el Banco Central de Venezuela, el cual riela al presente asunto. En este Estado interviene la ciudadana MARIA DEL VALLE MALAVER CASTILLO, parte demandante en el presente asunto debidamente representada por los abogados en ejercicio RAIDA NUÑEZ y ROGER VASQUEZ, inscritos en los inpreabogados bajo los número 104.778 y n° 99.863, respectivamente apoderados judiciales de la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma ya que cubre la cantidad establecida en la sentencia dictada por este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas en fecha: 04/06/2014, reservándome el derecho de intimar las costas procesales condenadas en la Sentencia Definitiva de fecha 04/06/2014, en el Juzgado correspondiente”, la empresa nada queda a deber por Conceptos de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales incluyendo la respectiva totalidad de la experticia complementaria del fallo. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el cumplimiento del pago aquí convenido.