PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás beneficios de carácter laboral interpuesto por el Ciudadano JOSE QUERUBIN LEÓN SUAREZ, en contra de la empresa CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PALMA REAL, por motivo de cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás beneficios de carácter Laboral.
SEGUNDO: Se declara procedente el pago por Cobro diferencia de Prestaciones Sociales el Ciudadano JOSE QUERUBIN LEÓN SUAREZ, por la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS, (Bs.5.754,27), arrojadas por el recálculo efectuado y revisado por esta Juzgadora, contr.....