PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente asunto , en la demanda interpuesta por los ciudadanos NORBERTO MEJIAS, ESTARWIN ROSALES y EDWARD CURIEL, Venezolanos, Titular de la cedula de Identidad Números V-7.801.504, V-15.159.553 y V-17.151.522, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la parte demandada EHCOPEK, S.A., domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, conforme a lo establecido en el articulo 124 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
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