PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: SE DECLARA LA NULIDAD DEL AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA dictado por este tribunal en este asunto en fecha 27-09-13 ,que cursa al folio 12 del presente causa y de todo lo actuado que dependa del el en el presente asunto .
SEGUNDO: SE DECLARA LA INAMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, intentada por la abogada ANNY MONTANER , venezolana ,mayor de edad , titular de la cedula de identidad Numero V-16.168.717, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 120247 en nombre del Ciudadano FRANK RAMON NUÑEZ CARRASQUERO , Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-11.806.610 respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Esta.....