PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por la Ciudadana RAMONA COROMOTO SILVA, Venezolana, Titular de la cedula de Identidad Número 11.946.033, en contra la empresa ALMACEN EL MILAGRO,C.A , domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
SEGUNDO: Se declara procedente el pago por Cobro de Prestaciones Sociales a la Ciudadana RAMONA COROMOTO SILVA, Venezolana, Titular de la cedula de Identidad Número 11.946.033, por la cantidad de VEINTIUNO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON SIETE CENTIMOS (Bs.F. 21.218,07) , arrojadas por el recalculo efectuado y r.....