Por lo antes expuesto, este Tribunal declara SIN LUGAR la Perención de la Instancia solicitada por la parte demandada la empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A., en su escrito de fecha 01-11-05 y así se declara. Por último, el Tribunal ordena notificar al Procurador General de la República de la decisión dictada por este Tribunal antes mencionada, por lo que se suspende la causa por TREINTA (30) días conforme a lo establecido en el Artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; ordenándose librar el oficio respectivo. Y una vez cumplido con lo anterior el Tribunal a fin de garantizar el derecho de la defensa a las partes ordenará la notificación de ambas partes para la continuación de la presente causa. AGREGUESE. LIBRESE OFICIO. CÚMPLASE. ------------------------------------
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