REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS

Cabimas, 21 de Febrero de 2006
195 ° Y 146 °

ACTA


EXPEDIENTE: No. 4.540.-

PARTE ACTORA: HUGO ALFREDO MAZZEI MANZANILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.006.337, domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: MARÍA ALEJANDRA NAVARRO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.847.

PARTE DEMANDADA: PDVSA PETRÓLEO, S.A. con domicilio principal en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital.
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: MARLENE BOCARANDA. Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.035.

MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL.

Hoy 21-02-2006, siendo la 1:30 p.m.; comparecieron la Abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.847, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora Ciudadano HUGO ALFREDO MAZZEI MANZANILLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.006.337; y la Abogada en ejercicio MARLENE BOCARANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.035, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada P.D.V.S.A. PETROLEOS. S.A. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Seguidamente, éste Tribunal deja constancia de que, no obstante; que el Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, y que éstas comparecieron a la Audiencia Preliminar, sin lograrse la mediación, da por concluida la Audiencia Preliminar. De conformidad con lo previsto en el Artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar, en éste mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes. Asimismo el Tribunal deja constancia que la parte actora consignó Escrito de Promoción de Pruebas constante de TRES (03) folios útiles, más DOS (02) anexos y UN (01) Periódico; y la parte demandada P.D.V.S.A. PETROLEOS. S.A., consignó Escrito de Promoción de Pruebas constante de CUATRO (04) folios útiles, más CATORCE (14) anexos, a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio. Finalmente, el Tribunal visto el escrito presentado por la parte demandada de fecha 01-11-05 en la cual solicita la Perención de la Instancia. El Tribunal para resolver conforme a lo establecido en el Artículo 134 en concordancia con el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para resolver observa y hace las siguientes consideraciones: Consta en actas que en fecha 10-01-03 se introdujo la presente demanda y en fecha 30-10-03 se solicitó el Abocamiento (folio 11), el 21-04-04 (folio 17) se observa otra actuación de la parte actora, al folio 22 se observa otra actuación de la parte actora de fecha 31-01-05; por lo que la perención operaria el 31-01-06, y observando que el escrito introducido por la parte demandada, donde solicita la perención es de fecha 01-11-05 y que posterior a esa fecha hay actuaciones de impulso procesal por parte de la parte actora, es evidente entonces que en la presente causa no ha operado la perención de la instancia por cuanto entre uno y otro de las actuaciones realizadas por la parte actora antes mencionado no ha pasado más de un año conforme a lo establecido en el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. Por lo antes expuesto, este Tribunal declara SIN LUGAR la Perención de la Instancia solicitada por la parte demandada la empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A., en su escrito de fecha 01-11-05 y así se declara. Por último, el Tribunal ordena notificar al Procurador General de la República de la decisión dictada por este Tribunal antes mencionada, por lo que se suspende la causa por TREINTA (30) días conforme a lo establecido en el Artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; ordenándose librar el oficio respectivo. Y una vez cumplido con lo anterior el Tribunal a fin de garantizar el derecho de la defensa a las partes ordenará la notificación de ambas partes para la continuación de la presente causa. AGREGUESE. LIBRESE OFICIO. CÚMPLASE. ------------------------------------
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JAIRO SILVA RUIZ.--------(Fdo.)Ilegible.-------------------------------------------------------------------
JUEZ 2º DE SUST. MED. Y EJEC.------------------------------------------------------------------------------
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--------------------------(Fdo.)Ilegible.---------------------LAS PARTES COMPARECIENTES.---------
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LA SECRETARIA.---------(Fdo.)Ilegible.---------------------------------------------------------------------
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JSR/is.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Exp. Nro. 4.540.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
La suscrita Secretaria de este Juzgado, hace constar que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cabimas, 21 de Febrero de 2006.

LA SECRETARIA.