Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESESTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO HECHO POR LA PARTE ACTORA Ciudadano ALFREDO RAFAEL BASTADO, Venezolanos, Titular de la cedula de Identidad N° V- 5.705.743, mayor de edad, domiciliado en Acarigua, del Estado Portuguesa, solo a favor de la empresa solidariamente la empresa PDVSA MARINA, S.A. FILIAL PETROLEOS DE VENEZUELA S.A.,domiciliada en la Ciudad de Caracas Distrito Capital, por motivo de Cobro de Vacaciones , Bono vacacional y otros concepto laborales. Y EN CONSECUENCIA DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO solo en contra de la mencionada empresa solidariamente demandada empresa PDVSA MARINA, S......