REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Diecisiete (17) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO : VP21-L-2013-000341
Parte Actora: ALFREDO RAFAEL BASTADO, Venezolanos, Titular de la cedula de Identidad N° V-5.705.743, mayor de edad, domiciliado en Acarigua, del Estado Portuguesa.
Apoderado Apoderado
de la parte actora .-
EUSEBIO GIMENEZ, Abogado en ejercicio , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122464 .
Partes Demandadas:
O.P.S.A OPERADORA PORTUARIA, S.A. y solidariamente la empresa PDVSA MARINA, S.A. FILIAL PETROLEOS DE VENEZUELA S.A.,domiciliada la primera en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia y la segunda en la Ciudad de Caracas Distrito Capital..
Apoderados Judiciales
de las partes demandadas: No se constituyo apoderado ni representante alguno de ninguna de las demandadas.
Motivo: Cobro de Vacaciones , Bono vacacional y otros concepto laborales
SENTENCIA HOMOLOGACION DE DESESTIMIENTO DE
DEL PROCEDIMIENTO.
En Fecha veinticinco de febrero de dos mil trece fue admitida por este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y ejecución la presente demanda intentada por el Ciudadano ALFREDO RAFAEL BASTADO, Venezolanos, Titular de la cedula de Identidad N° V- 5.705.743, mayor de edad, domiciliado en Acarigua, del Estado Portuguesa, contra las empresas O.P.S.A OPERADORA PORTUARIA, S.A. y solidariamente la empresa PDVSA MARINA, S.A. FILIAL PETROLEOS DE VENEZUELA S.A.,domiciliada la primera en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia y la segunda en la Ciudad de Caracas Distrito Capital , por motivo Cobro de Vacaciones , Bono vacacional y otros concepto laborales . Mediante diligencia de fecha 12 de Noviembre de 2014 que corre inserto al folio 99 , el Abogado en Ejercicio EUSEBIO EMISAEL GIMENEZ, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, DESISTE de la acción en contra de la Empresa solidaria PDVSA MARINA, S.A. FILIAL PETROLEO DE VENEZUELA y solicita que continué la presente causa contra la Empresa demandada principal OPSA OPERADORA PORTUARIA, S.A. y así mismo solicita se certifique las notificaciones, contentivo en el presente asunto. Al respecto se hace necesario traer a colación lo que ha venido estableciendo la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia diez (10) días del mes de mayo del año 2.005 caso MIGUEL JOSÉ OLIVARES MOGOLLÓN contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO,con respecto al desistimiento de la acción en esta fase del procedimiento. Donde Observo la Sala de Casación Social, y dejo sentado en la decisión, que si bien puede el trabajador desistir del proceso, pero no de la acción y de su pretensión, pues esto implicaría una renuncia a sus derechos y por ende constituye una desmejora en cuanto a los derechos adquiridos.
En este orden de ideas considera este Tribunal que lo pretendido y solicitado por la parte actora es el desistimiento de la demanda, donde lo procedente es determinar el desistimiento del procedimiento en este asunto y su consecuente homologación .
Conforme a lo antes expuesto, este Tribunal visto el desistimiento expuesto por la parte actora a favor solo de la empresa solidariamente la empresa PDVSA MARINA, S.A. FILIAL PETROLEOS DE VENEZUELA S.A.,domiciliada en la Ciudad de Caracas Distrito Capital. Es por lo que este Tribunal en consideración a lo antes dicho y aplicando por analogía lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa el desistimiento del presente procedimiento, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y en consecuencia se declara : DESISTIDO Y TERMINADO la presente causa solo en contra de la mencionada empresa solidariamente la empresa PDVSA MARINA, S.A. FILIAL PETROLEOS DE VENEZUELA S.A.,domiciliada en la Ciudad de Caracas Distrito Capital.. Continuando el presente asunto solo en lo que respecta con la damanda interpuesta por la parte actora Ciudadano ALFREDO RAFAEL BASTADO, Venezolanos, Titular de la cedula de Identidad N° V- 5.705.743, mayor de edad, domiciliado en Acarigua, del Estado Portuguesa en contra de la empresa demandada como principal O.P.S.A OPERADORA PORTUARIA, S.A. ,domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia por motivo de Cobro de Vacaciones , Bono vacacional y otros concepto laborales.
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