PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION , MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La reposición de la causa al estado de otorgar los privilegios y prerrogativas del que goza el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA) , conforme a lo establecido en los mencionados articulos158, 160 y 161 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, por lo que se anula todo lo actuado desde el auto dictado por este Tribunal que corre inserto al folio 99 hasta el folio 102 ambos inclusive. Por lo que queda revocado y se dejar sin efecto el auto dictado por este Tribunal en fecha 11-05-11.En consecuencia queda sin efecto el traslado y constitución del Tribunal en el domicilio del INSTITUTO MUN.....