PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de acuerdo a los principios contenidos en el Artículo 6, 11, 124 y 126 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo , 206 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el debido proceso contenido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: Se repone la causa al estado de que sea tramitada la misma, conforme al auto dictado por este Tribunal de fecha 21-11-08 (folio 08), donde fue admitida la demanda intentada por el ciudadano JOSE ALBERTO BORJAS AVILA en contra de la parte demandada la empresa DESARROLLO PIEDRAS BLANCAS, por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Así mismo por .....