Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO , Interpuesto por la parte actora DENIS JOSE ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 5.723.859, en contra de la parte demandada GOBERNANCION DEL ESTADO ZULIA, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por motivo de cobro de prestaciones sociales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Sindico Procurador del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder publico Municipal.
Se ordena expedir copia certificada.....