PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por la Ciudadana YELITZA CAROLINA CUAURO RANGEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 18.166.036, en contra la empresa RESTAURANT NUEVA MURALLA CHINA, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SEGUNDO: Se declara procedente el pago por Cobro de Prestaciones Sociales de la Ciudadana YELITZA CAROLINA CUAURO RANGEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 18.166.036, por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F. 1.411,32 ) , ar.....