Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESESTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO hecho por la apoderada judicial de LA PARTE CONSIGNANTE la Empresa PDVSA PETRÓLEO S.A.; la abogado en ejercicio DORIS RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46616,del presente procedimiento intentado, favor de la parte Consignataria JESUS ACOSTA , Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V-7.965.711, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Cabimas , del Estado Zulia., por motivo de Consignación de prestaciones sociales y otros concepto laborales . EN CONSECUENCIA SE DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PRESENTE PROCESO.
SEGUNDO: No hay cond.....