REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Siete (07) de Junio de Dos Mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO : VP21-S-2016-000200


Parte Consignante: PDVSA PETRÓLEO S.A ,domiciliada en Caracas Distrito Capital.
Apoderados judiciales
de la parte Consignante.-
DORIS RUIZ, Abogado en ejercicio , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46616 y otros.

Parte Consignataria: JESUS ACOSTA , Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V-7.965.711, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Cabimas , del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte Consignataria: No se constituyo apoderado ni representante alguno.


Motivo: Consignación de prestaciones sociales y otros concepto laborales

SENTENCIA HOMOLOGACION DE DESESTIMIENTO
DEL PROCEDIMIENTO.


En Fecha 17-06-12 fue admitida por este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y ejecución el presente procedimiento intentado por la empresa PDVSA PETRÓLEO S.A ,domiciliada en Caracas Distrito Capital, a favor de la Parte Consignataria Ciudadano JESUS ACOSTA , Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V-7.965.711, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Cabimas , del Estado Zulia, por motivo de Consignación de prestaciones sociales y otros concepto laborales . Mediante diligencia de fecha 04 -06-17 que corre inserto al folio 57 la apoderada judicial de la parte Consignante la Empresa PDVSA PETRÓLEO S.A ; la abogada en ejercicio DORIS RUIZ,expresamente en nombre de su representada indica al Tribunal que de acuerdo a la información aportada por el CAIT, se evidencia que su representada fue notificada con posterioridad a la finalización de la relación laboral del fallecimiento del ex trabajador antes mencionado, por lo que solicita el cierre y archivo del presente asunto, contentivo en el juicio seguido por la Empresa PDVSA PETROLEO S.A., a favor del ciudadano JESUS ACOSTA, por motivo de Consignación de Prestaciones Sociales. Por lo cual que este Tribunal aplicando por analogía lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y observando que el presente procedimiento es de jurisdicción voluntaria homologa el desistimiento del presente procedimiento hecho por la parte Consignante la Empresa PDVSA PETRÓLEO S.A , en razón de que el mismo no es contrario a derecho y en consecuencia declara: DESISTIDO Y TERMINADO la presente procedimiento de jurisdicción Voluntaria seguido por la Empresa PDVSA PETRÓLEO S.A.;,domiciliada en Caracas Distrito Capital., a favor del ciudadano JESUS ACOSTA , Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V-7.965.711, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Cabimas , del Estado Zulia, por motivo de Consignación de Prestaciones Sociales.
, por motivo de Consignación de Prestaciones Sociales.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:


PRIMERO: HOMOLOGA EL DESESTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO hecho por la apoderada judicial de LA PARTE CONSIGNANTE la Empresa PDVSA PETRÓLEO S.A.; la abogado en ejercicio DORIS RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46616,del presente procedimiento intentado, favor de la parte Consignataria JESUS ACOSTA , Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V-7.965.711, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Cabimas , del Estado Zulia., por motivo de Consignación de prestaciones sociales y otros concepto laborales . EN CONSECUENCIA SE DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PRESENTE PROCESO.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

TERCERO: Se ordena archivar el presente asunto, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme. No se ordena la notificación del Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto lo aquí decidido no obrar directa ni indirectamente con el patrimonio del Estado Venezolano.

Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Siete (07) de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017) . Siendo las 2:30 p.m. AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.



DIOS Y FEDERACION


Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E





Abg YOMAIRA MATOS DE MARQUEZ
SECRETARIA




J SR/jsr.