PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente asunto , en la demanda interpuesta por la MARIA INMACULADA MEJIAS AFFINITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.809.464 domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, en contra de la parte demandada NORTE SUR,C.A. domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia. , por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en base a los fundamentos expuestos de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido. .....