En consecuencia, examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ANA JACINTA VERDE DE URRIBARRI , DELIA ROSA URIBARRI VERDE, ANA RAQUEL URRIBARRI VERDE, ONAIRA DEL VALLE URRIBARRI VERDE, YUNARIA MARGARITA URRIBARRI VERDE, MARIA AUXILIADORA URRIBARRI, ALBERTO JOSE URRIBARRI VERDE, JESUS ANGEL URRIBARRI VERDE, JOSE LUIS URRIBARRI VERDE y MAGDA RAQUEL URRIBARRI VERDE, identificados en actas, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE JESUS ALBERTO URRIBARRI IRIARTE . ASI SE DECIDE.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia.....