Y así se decide. Por todo lo antes expuesto de hecho y de derecho, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: SE ADMITE PARCIALEMENTE, la acusación y los medios de pruebas interpuesta por la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público, con sede en Santa Bárbara de Zulia, excepto el numeral 7 de las pruebas testimoniales, es decir, el testimonio de la ciudadana GLADYS LEONOR SERRANO PUENTES, por no reunir los requisitos establecidos en los artículos 197, 198 y 199, del Código Orgánico Procesal Penal, y en relación con el artículo 326 eiusdem, en contra del ciudadano CIRO ALFONZO VERGEL ORTIZ, Colombiano, natural de Abrego, Norte de Santander, nació el 02-10-1.947, de 60 años de edad, casado, obrero del campo, titular de la cédula de ciudadanía Colombiana N° 5.406.450, hijo de Juan Vergel y de Ana Maria Ortiz (D), residenciado en el sector La Montaña, Parcela Matusalén, propiedad del difunto Rafael Montilla, Sector El Ch.....