Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, declara:
1. CON LUGAR, la excepción de FALTA DE CUALIDAD DE LA PARTE DEMANDADA PARA SOSTENER EL JUICIO, opuesta por la parte accionada.
2. IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE OFERTA REAL DE PAGO, hecha por la ciudadana CELIA MARGARITA CÁMBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.150.708 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a favor del ciudadano JORGE LUIS GONZÁLEZ DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.531.261 y del mismo domicilio.
3. Se condena en COSTAS a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.