Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD al ciudadano GUELBIS JOSE ESCALANTE, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 25 años de edad, nacido el día 18-05-79, Soltero, de profesión u oficio comerciante, Cédula de Identidad N° 14.534.218, hijo de PEDRO JOSE ESCALANTE y SAIDA JOSEFINA CALIDAD ESCALANTE, residenciado en la urbanización plaza del sol, edificio los bucares, primer piso, apartamento 1H, vía la cañada, Municipio San Francisco Estado, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ALEXANDER ANTONIO MONTIEL ALBORNOZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 Ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En tal .....