PRIMERO:
ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN en contra del acusado ENIO RAFAEL ZAMBRANO PEREIRA, de nacionalidad venezolano, natural de los Puertos de Altagracia, Estado Zulia, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 27-08-1979, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad No. V- 15.786.843, con domicilio en el Quisiro, Sector el Vaticano, casa de color rosado S/N, como a 50 metros del Molino, Municipio Miranda, Estado Zulia, teléfono 0416-2679574, como AUTOR del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio DESIREE ZULAY MATOS, con fundamento en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.-------------------------------------------------------------
SEGUNDO:
ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, en la causa seguida al imputado ENIO RAFAEL ZAMBRANO PEREIRA, de nacionalidad venezolano, natural de los Puerto.....