REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 30 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-004583
ASUNTO : VP11-P-2009-004583

Visto el escrito presentado por la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Público solicitará el Sobreseimiento ante el Juez de Control cuando considere que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; solicitud esta que consta en la Investigación Penal 24-FT-2396-08, contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de PERSONAS SIN IDENTIFICAR, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454, ordinal 8º del Código Penal, (vigente para la fecha de comisión del hecho punible); cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS LUIS ODUBER PALENCIA, titular de la cédula de identidad No. V-4.102.055.

Este Juzgador para decidir hace las siguientes consideraciones:

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que efectivamente sucedió un hecho punible cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS LUIS ODUBER PALENCIA, en virtud de la denuncia presentada por la víctima en fecha 05-01-1995 quien señaló que dejo estacionado su vehículo frente a la residencia de sus padres, y cuando salió ya no estaba su camioneta; pero es el caso, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo exigido por la ley conforme a lo dispuesto en el articulo 108, ordinal 4º del Código Penal, para que opere la prescripción; razón por la cual resulta procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-

II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTESION CABIMAS, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra de PERSONAS SIN IDENTIFICAR, por el delito de HURTO AGRAVIADO, previsto y sancionado en el articulo 454, ordinal 8º del Código Penal, (vigente para la fecha de comisión del hecho punible); cometido en perjuicio ciudadano CARLOS LUIS ODUBER PALENCIA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y con los efectos previstos en el artículo 319 ejusdem.

Regístrese, publíquese y notifíquese. Déjese copia en archivo, y remítanse las actuaciones al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA

ABOG. LILIANA YANCEN.
.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión bajo el No. 3C-816-10 en el libro respectivo.-


LA SECRETARIA.-




VP11-P-2009-4583.