II
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA de este Órgano Jurisdiccional para conocer de la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES CORDERO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. V-30.465.210, asistida por la abogada en ejercicio YADIRA SOTO DE TOLEDO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. V-4.522.538, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 13.636; contra el ciudadano EDGAR JOSÉ CORDERO CARDOZO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V-10.413.146.
SEGUNDO: Se declara COMPETENTE al Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adoles.....