En virtud de la motivación anteriormente expuesta, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en Funciones de Control N° 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Califica la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de la ciudadana ELIZABETH PERLAZA AGUIRRE, de nacionalidad venezolana por naturalización, natural de Medellín, República de Colombia, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 13-08-1956, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V-22.234.341, hija de Daira Aguirre y de Carlos Perlaza, y residenciada en la calle San Isidro, cerca de la Gallera, Pueblo Nuevo El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, teléfono 0275-9897377, de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Pú.....