Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, en atención a lo establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia No. 11.1163, de fecha 02-06-2015, incoada por los ciudadanos ARACELIS CORINA CARROZ DE MOLINA y LUIS EMIRO MOLINA RODRIGUEZ, ya identificados, en consecuencia, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que contrajeran el día doce (12) de marzo del año 1994, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Concepción Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, según se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio No. 35, expedida por la referida autoridad.- Así se decide.-