Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
A. CONSUMADO el acto procesal de desistimiento, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (ACCIDENTE DE TRANSITO), seguido por el ciudadano GUSTAVO MELENDEZ PEREZ, (Apoderado Judicial de MARCO ANTONIO ARTEAGA TAPIAS), contra los ciudadanos ULISES JOSE RODRIGUEZ MENDEZ Y JOSE SALVADOR BOSCAN BELEÑO, homologándolo e impartiéndole su aprobación, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordenando el correspondiente archivo del expediente. Archivese..
B. No hay condenatoria en costas por tratarse de un desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dad.....