RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CAUSA: EXP. N° 10-3422.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (ACCIDENTE DE TRANSITO).
DEMANDANTE: GUSTAVO MELENDEZ PEREZ (APODERADO JUDICIAL DE MARCO ANTONIO ARTEAGA TAPIAS).
DEMANDANDO: ULISES JOSE RODRIGUEZ MENDEZ Y JOSE SALVADOR BOSCAN BELEÑO.

Se inicia este procedimiento, por demanda de COBRO DE BOLIVARES (POR ACCIDENTE DE TRANSITO), formulada por el abogado en ejercicio GUSTAVO MELENDEZ PEREZ, venezolano, abogado, titular de la cédula de identidad N° 3.647.129, en su carácter de (Apoderado Judicial de MARCO ANTONIO ARTEAGA TAPIAS), venezolano, mayor de edad, chofer, titular de la Cédula de identidad No. V- 12.493.245, domiciliado en Jurisdicción del Municipio colón del Estado Zulia, contra los ciudadanos ULISES JOSE RODRIGUEZ MENDEZ Y JOSE SALVADOR BOSCAN BELEÑO, venezolanos, mayores de edad, chofer y comerciante, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-12.493.279 y 12.134.256, de este domicilio

En fecha tres (3) de Agosto de 2010, se le dio entrada ordenándose la citación de los demandados.-

En fecha Dieciseis (16) de Septiembre del presente año 2010, el Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano GUSTAVO ADOLFO MELENDEZ PEREZ, mediante diligencia suscrita ante la Secretaría de este Tribunal, desistió de la acción y del procedimiento incoado en contra de los ciudadanos ULISES JOSE RODRIGUEZ MENDEZ Y JOSE SALVADOR BOSCAN BELEÑO, de conformidad con el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, asimismo solicitó AL Tribunal homologue el presente desistimiento, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente.

De las actas del expediente se puede constatar que el abogado en ejercicio GUSTAVO MELENDEZ PEREZ acredita el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MARCO ANTONIO ARTEAGA TAPIAS, mediante Poder General Judicial inserto al folio del 4 al 5 del expediente.

De una revisión minuciosa del Poder General Judicial, se desprende que el abogado en ejercicio GUSTAVO MELENDEZ PEREZ fue nombrado Apoderado Judicial constituido por la actora, y tiene capacidad para desistir y disponer del derecho en litigio.

Ahora bien, por cuanto el Apoderado Judicial de la parte accionante, con facultades expresas para disponer del objeto y del derecho en litigio, ha desistido de la acción y del procedimiento, este Tribunal acuerda su homologación, dándole carácter de cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente y así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
A. CONSUMADO el acto procesal de desistimiento, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (ACCIDENTE DE TRANSITO), seguido por el ciudadano GUSTAVO MELENDEZ PEREZ, (Apoderado Judicial de MARCO ANTONIO ARTEAGA TAPIAS), contra los ciudadanos ULISES JOSE RODRIGUEZ MENDEZ Y JOSE SALVADOR BOSCAN BELEÑO, homologándolo e impartiéndole su aprobación, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordenando el correspondiente archivo del expediente. Archivese..
B. No hay condenatoria en costas por tratarse de un desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Santa Bárbara de Zulia, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del Dos Mil Diez. 200º Años de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez,


Abog: José M. Colmenares G.


La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.


En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede quedando anotado bajo el Nº 265.

La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.