|
|
|
|
|
|
Decisiones del dia 29/06/2007 |
|
|
|
|
|
|
|
N° Expediente :
VP01-R-2007-000621
|
N° Sentencia :
327
|
Fecha: 29/06/2007 |
Procedimiento: Cobro De Prestaciones Sociales |
Partes: JOSÉ AQUILES SÁNCHEZ FINOL /COCINAS EMPOTRADOS EL RINCÓN, C.A., |
Resumen:
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente en contra de la sentencia de fecha: 11 de Mayo de 2007 dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por el JOSÉ SÁNCHEZ, en contra de la Sociedad Mercantil COCINAS EMPOTRADAS EL RINCÓN, C.A., antes identificado.
TERCERO: SE MODIFICA el fallo apelado.
CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS a la parte demandante recurrente dada la procedencia.....
|
Juez/Ponente:
Yacquelinne Silva Fernández
|
Organo:
Juzgado Superior Primero del Trabajo
|
N° Expediente :
VP21-L-2007-000373
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 29/06/2007 |
Procedimiento: Cobro De Prestaciones Sociales |
Partes: DOUGLAS ENRIQUE MEDINA CONTRA LA EMPRESA METALCORP, C.A |
Resumen:
Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda que inició la presente causa dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha: 07-06-2007, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, seguida por el ciudadano DOUGLAS ENRIQUE MEDINA contra la empresa METALCORP, C.A, por cobro de prestaciones sociales. ASI SE DECIDE. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por secretaria de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas de la notificación de la demandante y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación.-
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3ERO. DE S.M.E.
Abg. RAFAEL HIDALGO
SECRETARIO
Quien suscribe, Abg. RAFAEL HIDALGO, Secretaria adscrita al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de .....
|
Juez/Ponente:
Maria Auxiliadora Cuba
|
Organo:
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas.
|
|
|
|
|