Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos: BETZAIDA CHIQUINQUIRA MORALES DE RIVAS y JESUS ALBERTO RIVAS SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.809.528 y V-7.627.874, respectivamente. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día doce 15 de Mayo de 1982, por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia y Municipio San Francisco del Estado Zulia, según consta del acta de matrimonio No. 376, que corre inserta en las actas, en folio dos (2). ASI SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre hijos, por manifestar expresamente los cónyuges y evidenciarse de actas, que son todos mayores de edad.
No hay condena en cos.....