Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE: Primero: No admitir la acusación formulada por el Ministerio Público en contra del ciudadano RAMON ANTONIO MUÑOZ, antes identificado, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de los hechos, hoy artículo 405, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de GUILLERMO DARIO NUÑEZ FLORES; y repone la causa al estado en que el titular de la acción penal proceda a tenor de lo establecido en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido del artículo 125 eiusdem y por vía de consecuencia, declara el Sobreseimiento provisi.....