Por todos los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. AMPLIA hasta por Quince (15) días adicionales el lapso para que el Ministerio Público, presente el acto conclusivo en la presente investigación, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídase las copias solicitadas por la defensa. Quedan notificadas las partes, con la lectura del Acta que al efecto se levanta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo las Doce y Treinta minutos de la Tarde, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez de Control,
Dr. Luis Armando Robles Páez.
El Fiscal del Ministerio Público,
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