REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 29 de Enero de 2007
196º y 147º

AUDIENCIA ORAL

DECISION N° 0039 - 2007 CAUSA N° C01.1603.2006


Siendo la Doce del Mediodía del día de hoy, se procede a llevar a efecto Audiencia Oral, fijada por éste Tribunal Primero de Control, en virtud de la solicitud de Prorroga para presentar acto conclusivo solicitado por el Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, en su condición de Fiscal (A) Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la causa penal signada con el N° C01-1603.2006. Acto continuo el Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, la cual expuso: Ciudadano Juez, se encuentran presentes el Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, Fiscal (A) Decimosexto del Ministerio Público, los imputados de autos ciudadanos HEIDY JESUS PEREZ y JIHONI JOSE PEREZ, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado de la Abogada NOIRALITH GONZALEZ, Defensora Pública N° 05. Es Todo”. Acto seguido el Juez de Control, declara abierta la Audiencia y procede a instruir al imputado sobre el objeto de la misma, cediéndole posteriormente la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien hizo la siguiente exposición: “ Ratifico la solicitud de Prorroga, presentada el día 18 del presente mes y año, en la causa penal N° CO1.1603.2006, instruida en contra de los ciudadanos HEIDY JESUS PEREZ y JIHONI JOSE PEREZ, en perjuicio del ciudadano ELIO MEDINA, en virtud de dicha causa permaneció por espacio de 17 días en este Tribunal de Control, y a su vez se hace necesario profundizar la investigación, ya que se esta a la espera de actuaciones solicitadas a los Organismos Policiales, tales como Experticia de reconocimiento al arma blanca recuperada, Informes médicos relacionados con los imputados, declarar algunos testigos presénciales del hecho y otros, motivo por el cual solicito lapso máximo, es decir Quince días para presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la complejidad de la Investigación. Es todo. Seguidamente el Juez de Control le pregunta a los imputados si desean expresar algo en este acto, manifestando No querer hacerlo, y cederle la palabra a su Defensa Técnica Pública, procediendo a identificarse de la siguiente manera: Mi nombre es: JIHONI JOSE PEREZ PEREZ, Venezolano, natural del Vigia, Estado Mérida, fecha de nacimiento 11-04-1986, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.901.140, de 20 años de edad, Obrero, hijo de GUILLERMO DALLAS y de RAMONA PEREZ, Residenciado Sector Los Naranjos, Barrio Canta Rana, Avenida Principal, no recuerdo el N° de la casa, cerca de la Bodega que llamaban la MONA, Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, teléfono 0416 118 6655 (Personal) y HEIDY JESUS PEREZ, Venezolano, natural del Vigía, Estado Mérida, 11-11-1988, de 18 años de edad, Soltero, Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 20.142.543, hijo de GUILLERMO DALLAS y de RAMONA PEREZ, Residenciado Sector Los Naranjos, Barrio Canta Rana, Avenida Principal, no recuerdo el N° de la casa, cerca de la Bodega que llamaban la MONA, Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, teléfono 0416 118 6655 (hermano), Es Todo. Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la Defensa para que a exponga lo que a bien tenga: “Revisada la petición efectuada por el ciudadano Fiscal XVI del ministerio Público, respecto al otorgamiento de una prorroga para presentar el acto conclusivo que corresponda en la presente causa penal. Ciertamente verifica la defensa que la solicitud de practicas de diligencias efectuadas al Ministerio Público, conforme a lo previsto en los artículos 125, ordinal 5° y 305 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 10 de Enero de 2007, 15-01-2007 y 16-01 del mismo año, no se han llevado a efecto por parte de los órganos de investigación, por lo que esta audiencia se aprovecha la oportunidad para informar al Ministerio Público, que si bien es cierto, la representación Fiscal se pronunció respecto de la solicitud efectuada en fecha 16-01-2007, en cuanto a las efectuadas con antelación, no así en cuanto a las efectuadas en fechas 10.01.2007 y 15.01.2007. De igual forma, requiere la Defensa en cuanto al lapso que solicitado por el Ministerio Público que a la brevedad posible requiera de la Medicatura Forense de la localidad el Examen Medico Legal practicado al defendido HEIDY JESUS PEREZ, y el mismo sea agregado al expediente. Por último, la defensa, no realiza objeción respecto a la solicitud de prorroga efectuada por el Ministerio Público en este acto, por cuanto la misma se realizó en el termino de ley; no obstante pido al Tribunal considere la posibilidad de otorgar un plazo menor al requerido por la Vindicta Pública, e igualmente solicito copia fotostática de la presente audiencia. Es Todo.”. Acto seguido el Juez de Control hace la siguiente exposición: “Con vista al pedimento Fiscal y a la exposición realizada por la Defensora Pública, Doctora NOIRALITH GONZLAEZ, quien manifiesta que aprovecha esta audiencia para informar al Ministerio Público que si bien es cierto, esa representación Fiscal se pronunció respecto de la solicitud efectuada en fecha 16-01-2007, no así no lo ha hecho en cuanto a las solicitadas en fechas 10.01.2007 y 15.01.2007, pidiendo sea recabado el Informe Medico Forense realizado al ciudadano HEIDY JESUS PEREZ, para ser agregado a la investigación, no objetando dicha solicitud por considerarla ajustada a derecho, pero solicitando un lapso menor a los quince días solicitados por el representante fiscal. Se prorroga el lapso hasta por un máximo de quince (15) días adicionales para que la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, tal como lo solicitare en este acto para que presente el acto conclusivo correspondiente, lapso éste que comenzará el día siguiente al vencimiento de los treinta días otorgados de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y cuyo lapso se amplía toda vez que la prorroga fue solicitada en tiempo hábil, esto es, con por lo menos cinco (05) días de anticipación al vencimiento de los treinta días a los cuales se refiere el artículo 250 del citado Código Orgánico Procesal Penal, cuyo plazo ha sido solicitado por cuanto se esta a la espera de actuaciones solicitadas a los Órganos de Investigación y dada la complejidad de la investigación. En relación a o lo explanado por el Ministerio Público en su escrito de solicitud y ratificado en esta audiencia, en cuanto a que la causa permaneció 17 días en este Tribunal, vale la pena hacer de su conocimiento que por Jurisprudencias reiteradas por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional los Cinco (05) días dados para ejercer el Recurso de Apelación son hábiles y no continuos, razón por la cual no le había sido remitida la misma, habiéndosele remitido en su oportunidad legal. Así se decide. Por todos los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. AMPLIA hasta por Quince (15) días adicionales el lapso para que el Ministerio Público, presente el acto conclusivo en la presente investigación, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídase las copias solicitadas por la defensa. Quedan notificadas las partes, con la lectura del Acta que al efecto se levanta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo las Doce y Treinta minutos de la Tarde, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez de Control,

Dr. Luis Armando Robles Páez.


El Fiscal del Ministerio Público,


Dr. José Ángel Camacho Reyes

Los Imputados,

Heidy Jesús Pérez


Jihoni José Pérez Pérez.


La Defensa,



Dra. Noiralith Gonzalez


La Secretaria,


Abg. Lixaida Maria Fernández F