Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA PRIMERO: La libertad plena por no estar cubierto los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JHONATTAN JOSE TUDARES SALINAS, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, nació el 01-10-1982, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad N° 15.943.884, hijo de Luis Tudares y de Digna Salinas de Tudares, residenciado en el Barrio 24 de Julio, calle 5, Manzana 13, casa s/n, diagonal a la Bodega del señor Elvidio, no sabe su apellido, subiendo al Terminal de pasajeros, Caja Seca, Municipio Sucre Estado Zulia, teléfono personal, 0414-7431084, a quien el Fiscal del Ministerio Público le imputa la comisión del delito de AMENA.....