En razón de las antes consideraciones expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: Se declara la inmediata libertad y sin restricciones jurisdiccionales del ciudadano Imputado JOSE DANIEL CHINCHILLA MARQUEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Dabajuro, Estado Falcón, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 12-12-1969, de esta civil casado, profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No. V-11.141.918, hijo de Carmen de Callejas (d) y Rafael Acosta, con domicilio el Casco Central, Punta Icotea, residencias William, al frente de un balancín de PDVSA, Cabimas, Estado Zulia, DECLARANDO CON LUGAR la solicitud fiscal, a la cual se ha adherido la defensa. Se acuerda librar oficio al Retén Policial de Cabimas, notificándole lo acá decidido. Se ordena .....