Visto el acta convenimiento que antecede consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial, celebrada por las partes en fecha 24/09/2.007, por una parte la ciudadana IRAIRZA JOSEFINA PEREZ, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ENEIDA MORILLO, y por la otra parte los abogados en ejercicio GRACIANO MARIN y JUAN MAROSO, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada, mediante el cual convienen en la cantidad de DOCE MILLONES CUATROCINTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO VEINTIUN BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 12.428.121,06), cantidad esta que cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, dejando expresamente establecido que no fue lo ordenado a pagar en sentencia proferida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12/05/2.007. Sin embargo, por cuanto se evidencia de dicha acta que la .....