Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado NÉSTOR LUIS CASTELLANO LUGO, titular de cédula de identidad No. 10.425.158, en la causa seguida en su contra como autor del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio de JOSÉ URDANETA BRACHO Y DELVIS URDANETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal quedando sujeto a la Sujeción a la Vigilancia, hasta el día 13-03-2006 Publíquese, Regístrese, Notifíquese