REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 27 de Abril de 2004
194° y 145°


CAUSA No- 7E-176-01 DECISIÓN No. 154 -04.-

Visto el oficio Nº 790 de fecha 16-03-2004, expedida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia, suscrita por la delegada de prueba Abg. Jacqueline Araque, en la cual consta que el penado NÉSTOR LUIS CASTELLANO LUGO, titular de cédula de identidad No. 10.425.158, finalizó satisfactoriamente con el Régimen de Prueba, impuesto por el Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por decisión No. 153-99 de fecha 21-06-99, en virtud de haber cumplido en fecha 13-03-2004, la pena principal, Este Tribunal de Ejecución en conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la extinción de la pena por pena cumplida, lo cual hace previa las siguientes consideraciones: Consta en actas que el penado NÉSTOR LUIS CASTELLANO LUGO, cometió el delito en fecha 07-03-96 y fue condenado por el Juzgado Itinerante Accidental del Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio de JOSÉ URDANETA BRACHO Y DELVIS URDANETA.-
Ahora bien, por cuanto se observa que desde el día 07-03-96, fecha en que se cometió el delito hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de OCHO (08) AÑOS, UN(1) MES Y VEINTE(20) DÍAS y dicho penado cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas tanto por este Tribunal como por el Delegado de Prueba asignado, considera esta Juzgadora, procedente declarar la extinción de la pena por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia ordena pasar la causa en relación al precitado penado, en autoridad de Cosa Juzgada. Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado NÉSTOR LUIS CASTELLANO LUGO, titular de cédula de identidad No. 10.425.158, en la causa seguida en su contra como autor del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio de JOSÉ URDANETA BRACHO Y DELVIS URDANETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal quedando sujeto a la Sujeción a la Vigilancia, hasta el día 13-03-2006 Publíquese, Regístrese, Notifíquese.-
LA JUEZ,

DRA. MYRIAM MESTRE
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA GONZÁLEZ

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 154-04 en el libro respectivo y se libraron boletas de notificación bajo los Nos. 349-04, 350-04 y 351 -04, con oficio No. 1546 -04, al Departamento de Alguacilazgo.-

LA SECRETARIA,




MM/lady
CAUSA N° 7E-176-01