Por los argumentos antes esgrimidos, este Tribunal Mixto en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por mayoría simple y con el voto salvado del juez profesional, emite el siguiente pronunciamiento: se declara la no culpabilidad del ciudadano RAMON ANTONIO GIMENEZ PEREZ, C.I.: 17.504.556, de 24 años, estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañil, nacido en fecha 01-11-86, hijo de Olimpia del Carmen Pérez y Joel Antonio Jiménez, grado de instrucción primer año de bachillerato, de domiciliado en Calle 40 entre callejón 8 y 9, hacia la Ribereña, Casa S/N de color morada, a lado de la casa de alimentación, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el 405 del Código Penal, y en consecuencia se decreta la SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad a lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acordó la libertad desde la sala de audiencia. Se ordena notificar a las partes. Publíquese. Cúmplase.....