REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 27 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-000348
ASUNTO : KP01-D-2010-000348




AUTO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.


JUEZ: Abg. Jenny Hernández
SECRETARIO: Abg. Mariadolores Guerrero
ALGUACIL: Mario Rojas

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL DÉCIMO OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Alba Casanova
DEFENSA: Abg. Kassandra López IPSA 147.720 y Maria de los Ángeles Peña IPSA 147.
REPRESENTANTE : Oleida Bastidas C.I 7



Corresponde a este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, fundamentar modificación de Medida Privativa impuesta al sancionado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado supra, previo traslado del Centro Socio _Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, El Manzano, pues se encuentra privado de libertad, a objeto de celebrar Audiencia de REVISION.

En este Estado la Jueza procede a abocarse al conocimiento de la causa. En este Estado el sancionado junto con su representante manifiestan su voluntad de exonerar a los defensores anteriores y designan en este acto a las Abogadas Kassandra López y Maria de los Angeles Peña quienes son juramentadas por el Tribunal de conformidad con el Art. 139 del COPP. Se le dio inicio al acto y lectura al auto de ejecución de sentencia y a la sanción impuesta Se le concede la palabra a la Defensa quien exponen el día de hoy solicitamos la revisión de la medida de nuestro representado basando en el Art. 647 literal E de la LOPNNA en el cual se establece que por lo menos una vez cada seis meses se puede solicitar la revisión de la medida, cabe destacar que nuestro defendido lleva cumplido diez meses, por otra parte la adolescente que incurrió en esta causa tiene una sanción no privativa existiendo una discriminación por el sexo ya que el mismo delito, por otra parte mi representante se mantiene estudiando dentro del CSE para lo cual se consigna constancia de aprobación del noveno grado y boletín de calificaciones y la constancia de inscripción al cuarto año de bachillerato, así mismo se basa esta solicitud en el Art. 102 de la CRBV donde se señala que la educación es un derecho, es todo. Es todo. . Seguido se le da la palabra al Sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la LOPNNA, así como también del motivo de la presente audiencia. Exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “solicito que me den una oportunidad”. Es todo”.
Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: Oída la exposición de la defensa, este representación fiscal se opone a la solicitud realizada por la defensa por los siguientes aspectos, en primer lugar tal como consta en el asunto estamos en presencia de uno de los delitos de mayor entidad en la lopnna y en la cual fue impuesta la sanción en fecha de junio del 2010 permaneciendo el adolescente hasta ese momento en fase de control y juicio sin la evaluación del equipo multidisciplinario encargado de evaluar su progresividasd dentro del CSE Dr. Pablo Herrera Campins, es en fecha 19 de agosto de 2010 cuando conjuntamente con ese equipo y el adolescente se realiza un plan individual que da cuenta de que los factores y carencias que incidieron en la conducta ilícita del adolescente entre otras fueron, sus ambiciones no acordes a su realidad , consumo de sustancias estupefacientes, frecuencia de amistades insanas, ausencia de proyecto de vida, lo cual corre al folio 45 al 50 del asunto, dentro de las metas establecidas a corto, mediano y largo plazo, se recomendó la inclusión del joven en los programas de actividades realizados por el Centro de los cuales solo consta un informe de progresividad de fecha noviembre del año 2010, donde entre otras cosas se recomienda el ingreso o participación en un programa relacionado con la adicción lo que para el Ministerio Público representa una no superación de uno de los factores como es el consumo de drogas destacados en el plan individual, No existe todavía un proyecto de vida cónsono con su realidad, lo cual ciertamente s destaca en el plan individual como uno de los factores de riesgo que lo llevó a cometer el delito por el cual se sancionó, de la constancia que fue presentada por la defensa en esta audiencia consta la aprobación de dos lapsos de actividad académica de los cuales resta por cumplir un tercer lapso y considera la Fiscalía que debe culminarse todos los procesos evaluativos que el equipo multidisciplinario proyectó en el plan individual , la fiscalía considera que el adolescente debe entender que este es un proceso especial y que las sanciones son especiales también, la atención aquí es individual es dirigida al individuo, los programas n grupos y las consultas con el psicólogo son realmente para su reinserción en la sociedad, no es solo dar una libertad y ya, es importante destacar que se ha visto una preocupación por parte del adolescente y su representante sin entrar a evaluar la situación que lo llevó a cometer ese delito, la sanción vence en el 2012 y todavía resta por cumplir más de la mitad de la sanción, en caso de apartarse del criterio Fiscal solicito copias certificadas de la audiencia y de la fundamentación ,es todo.”

El Tribunal Para Decidir Observa:

Oída la exposición de las partes y analizadas las actas procesales se hace menester considerar en primer termino, el contenido del informe de progresividad conductual del adolescente que riela al folio 141 al 147 de la pieza tres (03) del cual, se desprende entre otras cosas de evaluación practicada por el profesional que suscribe el informe conductual, la ejecución de actividades de computación, cine foro, deportes y talleres de orientación participa activamente, facilitando a decir del mismo que relata el informe, que ello aventaja el desarrollo bio psicosocial, y que además, el adolescente se encuentra participativo y respetuoso en la actividad.

Al folio 145 se lee en el epítome cuando es interrogado acerca de su pensar respecto a la situación legal vivida, es decir, la conducción reflexiva del adolescente, el mismo manifestó que esta situación ha sido difícil y al regresar se cuidará de no incurrir en situaciones irregulares, en relación a lo impuesto es criterio de esta juzgadora que la finalidad, espíritu y razón de esta ley especial por su especial carácter de tratamiento a la inmadurez del impúber, tiene como principal directriz la reinserción en la sociedad. Por otra parte vista constancia emanada del Ministerio del Poder Popular para la Educación Unidad Educativa Francisco Tamayo, en el cual se refiere la demostración del adolescente de ser buen estudiante, corroborando el informe la siguiente mención a la cual esta juzgadora se adhiere….

…. la educación tiene como misión formar jóvenes para que se realicen en la vida como buenos ciudadanos….

Así mismo se observa que las notas de calificación al mencionado informe consignado en audiencia, despliega una cualidad de alumno de orden sobresaliente, al haber calificado en escala superior a 16 puntos de evaluación, llegando incluso al nivel de los 19 puntos.

En otro orden de ideas es criterio de esta sala de ejecución, que la ley especial adolescencial en su art. 628 al establecer las formas únicas de la medida privativa de libertad a los efectos de la misma, contempla que…

….. No se tomarán en cuenta las fórmulas inacabadas o las participaciones accesorias previstas en el código penal….

En tal sentido no obstante la previsión de la ley especial de secuestro que contempla como un tipo penal único la simulación del delito de secuestro sin embargo, en interpretación de quien juzga, esta referencia se desvincula de forma inexorable del sentido, propósito y razón en la aplicación a los encartados adultos del sistema ordinario, ya que tratándose de adolescente la previsión de aplicación de la medida privativa de libertad, se hace impreterrmitible su aplicación por mandato expreso del último inciso del 628 de la referida normativa especial de adolescentes y así se decide.

En ese orden de ideas, visto el informe de conducta favorable, considera esta Juzgadora, conforme al articulo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA), procedente revisar la medida de privación de libertad al otrora adolescente plenamente identificad, quien fue sancionado por la comisión de los delitos de SIMULACIÓN DE SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, SIMULACIÓN DE SECUESTRO Y EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, SIMULACIÓN DE SECUESTRO Y EXTORSIÓN EN GRADO DE COOPERPETRADOR, previstos en los artículos 4 y 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el articulo 83 del Código Penal. Y sancionados en la LOPNNA respectivamente, y acuerda sustituirla por otra menos gravosa, en consideración que la privación de libertad impuesta en un primer momento es contraria al desarrollo del adolescente sancionado.
Dicha modificación de medida se contrae a la referencia de Informe de Informe de Progresividad y Buena Conducta consignada al Tribunal, emanado del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, El Manzano, lugar donde el sancionado cumplía el dictamen impuesto, de tal manera que este Tribunal de conformidad con lo estatuido en el articulo 647 literal e de la LOPNNA, en uso de atribución concedida en nomenclatura de la mencionada norma, en consideración al cumplimiento de los objetivos para cuya finalidad fue impuesta a saber la reinserción debida del sancionado a la sociedad hace forzoso emitir pronunciamiento de la sustitución de medida privativa de Libertad por reglas de conducta y Semi Libertad , establecidas en el artículo 620 literales “b” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del niño, Niña y Adolescente por el término restante de cumplimiento y así se declara.
De otra parte también es menester acotar que, habiendo sido varios los coperpetradores en el delito juzgado, todos hayan recibido beneficio de medida cautelar sustitutiva, inclusive los adultos que guardan relación con el presente Asunto, a quien se les sigue causa penal procesal en el sistema penal ordinario , tal como se constató de revisión del sistema juris, situación esta que contrae la previsión legal de interpretación por efecto extensivo del artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal de aplicación supletoria, por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual reza:

Artículo 438 COPP: Cuando en un proceso haya varios imputados o se trate de delitos conexos, el recurso interpuesto en interés de uno de ellos se extenderá a los demás en lo que les sea favorable….

Ante tales consideraciones se REVISA Y MODIFICA la medida privativa de libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado y le impone la medida SEMI LIBERTAD de cumplimiento en el CSE Dr. Pablo Herrera Campins, los días Sábados y Domingos de 8:00 a.m. a 5:00pm, y REGLAS DE CONDUCTA cuyas obligaciones son 1.- Mantenerse en una residencia fija y cualquier cambio informar al Tribunal. 2.- Concurrir al Equipo Multidisciplinario a recibir charlas. 3.- Mantenerse estudiando o trabajando y consignar constancia cada tres (3) Meses ante este Tribunal 4.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5.- No incurrir en nuevo hechos delictivos. 6.- No salir de su residencia entre las nueve (9) de la noche y seis (06) a.m. a menos que se encuentre con su representante legal. 7.- Mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal. Dichas medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA se cumplirán por el resto del tiempo de cumplimiento de la sanción lo cual vence el 27.03.2012


Dispositiva.

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
REVISA Y MODIFICA la medida privativa de libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado y le impone la medida SEMI LIBERTAD de cumplimiento en el CSE Dr. Pablo Herrera Campins, los días Sábados y Domingos de 8:00 a.m. a 5:00pm, y REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 620 literales “b” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por el término restante de cumplimiento de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese.
Regístrese y Publíquese.
Cúmplase.
Dada, firmada y sellada, Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del año dos mil once (2011).


El Juez de Ejecución


Abg. Jenny María Hernández Pinzón



La Secretaria de Sala,


Abg. Maríadolores Guerrero.