ÚNICO: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, incoada por la profesional del derecho BÁRBARA MAVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 252.861, en su condición de defensora privada del ciudadano REYNEL JOSÉ PORTILLO PORTILLO, titular de la cédula de identidad N° 23.747.804; en contra del Juzgado Segundo (2°) Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con los criterios jurisprudenciales de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.