declara:
1. CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos MILDRED KARINA SANTANA RAMIREZ y MARCO LUIS CAMPOS SALAS, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.508.586 y 5.171.818, fundamentada en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 1070 de fecha nueve (09) de Diciembre de 2016, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, quedando en consecuencia, disuelto el matrimonio contraído en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de diciembre del año 1992, según Acta N° 668.
2. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, por lo especial del fallo. Así se establece.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR D.....