este Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado GEOVANNY ANTONIO CASTILLO CHOURIO: de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 29-11-77, de 29 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Taxista, Cédula de Identidad N° 14.415.558, hijo de VIOLETA MARGARITA CHOURIO (V) y BALTOLO CASTILLO (V), manifestó saber leer y escribir, y con residencia en Ciudad del Sol, Apartamento D2, piso 7A, diagonal al deposito "ARMANDITO", Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono N° 0414-6642718, por su presunta participación en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artícul.....