Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara extinguida la acción penal y, en consecuencia decreta de OFICIO el SOBRESEIMIENTO en la presente causa a favor del ciudadano que en vida respondía al nombre de SEGUNDO MANUEL PEÑA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Casigua El Cubo, Estado Zulia, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 14-04-82, hijo de Andrés Manuel Rodríguez y de Yanira del Carmen Peña, no posee cédula de identidad, de estado civil soltero, obrero, residenciado en el Barrio La Unión, Sector La Poza, casa s/n, Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previs.....